Tijuana, B.C. a 14 de enero 2025
Estimados clientes:
Por este medio, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, dio a conocer el 13 de enero del 2025 a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el oficio No. 400.2025.001 referente a los “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación“
A continuación, les compartimos un resumen:
Las empresas IMMEX podrán importar temporalmente mercancías del sector textil y de la confección cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Deben de contar con la Certificación IVA & IEPS y ésta no se encuentre sujeta a procedimiento de suspensión o cancelación.
- Otorgar a la autoridad acceso en línea al sistema automatizado de control de inventarios a que se hace referencia el anexo 24 apartado C de las RGCE.
- Tener antecedentes de importación de las mercancías que deseen importar temporalmente cuando menos del último año calendario.
- Presentar un escrito que cumpla con lo previsto en la Regla 1.3.5. de las Reglas y Criterios de SE.
- Manifestar el deseo de verse favorecido con estos criterios.
Para consultar el resto de los requisitos favor de descargar el oficio:
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